miércoles, 23 de marzo de 2016

Sociedad por Acciones Simplificada


De acuerdo con el reciente Decreto que reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, del pasado día 9 de febrero, se podrá crear una empresa con un solo socio y sin necesidad de capital mínimo: “Sociedad por Acciones Simplificada”.
Dichas reformas entrarán en vigor el 10 de agosto de 2016.
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no deberán rebasar 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
I.     Que haya uno o más accionistas;
II.     Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
III.    Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV.   Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
I.     Se abrirá un folio por cada constitución;
II.     El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
III.    Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente;
IV.   La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
V.    El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
VI.   La utilización de fedatarios públicos es optativa;
VII.   La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII.  Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y
IX.   Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
Los estatutos sociales deberán contener los siguientes requisitos:
I.      Denominación;
II.     Nombre de los accionistas;
III.    Domicilio de los accionistas;
IV.    Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V.    Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI.   Domicilio de la sociedad;
VII.   Duración de la sociedad;
VIII.  La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX.   El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X.    El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI.   El objeto de la sociedad, y
XII.   La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
I.     Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II.     Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III.    Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
IV.   El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V.    Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.