jueves, 28 de abril de 2016

Ley de Diciplina Financiera de las Entidades Federativas

El día de ayer el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
La nueva ley busca moderar el endeudamiento de las entidades y reducir el costo del financiamiento para los gobiernos locales, a través de  criterios de responsabilidad hacendaria que regirán a los estados y municipios para el manejo sustentable de sus finanzas públicas. 
Entre las principales medidas que se regulan destacan las siguientes: 
  • El gasto total propuesto por un gobernador o por un ayuntamiento, aprobado por el Congreso local, deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible; 
  • Los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada; 
  • Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales de la entidad y del 2.5% del municipio que corresponda; 
  • Las legislaturas locales autorizarán los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones por medio del voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; 
  • Se establecen los términos y las obligaciones para la contratación responsable de deuda pública y se definen las bases que regirán el financiamiento de la Ciudad de México; 
  • El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios; 
  • Se implementa un sistema de alertas para el monitoreo de los niveles de endeudamiento de un ente público y se crea el Registro Público Único, en el cual se inscribirá y transparentará la totalidad de la deuda de dichos entes; 
  • Los recursos que obtengan las entidades y municipios de cuotas de gasolina y diesel podrán ser afectados en garantía, como fuente de pago de obligaciones, o en ambas modalidades, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones no excedan un monto equivalente al 100% de sus ingresos de libre disposición. 
Cabe señalar que el Decreto entró en vigor el día de hoy, y dentro de los artículos transitorios se prevé que el Sistema de Alerta y el Registro Público Único inicien su operación a más tardar el 1 de abril de 2017. Para ambos casos, el Reglamento respectivo se emitirá a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto anteriormente citado. 

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