El día de ayer el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
La nueva ley busca moderar el endeudamiento de las entidades y reducir el costo del financiamiento para los gobiernos locales, a través de criterios de responsabilidad hacendaria que regirán a los estados y municipios para el manejo sustentable de sus finanzas públicas.
Entre las principales medidas que se regulan destacan las siguientes:
- El gasto total propuesto por un gobernador o por un ayuntamiento, aprobado por el Congreso local, deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible;
- Los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada;
- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior podrán ser hasta por el 2% de los ingresos totales de la entidad y del 2.5% del municipio que corresponda;
- Las legislaturas locales autorizarán los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones por medio del voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;
- Se establecen los términos y las obligaciones para la contratación responsable de deuda pública y se definen las bases que regirán el financiamiento de la Ciudad de México;
- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrá otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios;
- Se implementa un sistema de alertas para el monitoreo de los niveles de endeudamiento de un ente público y se crea el Registro Público Único, en el cual se inscribirá y transparentará la totalidad de la deuda de dichos entes;
- Los recursos que obtengan las entidades y municipios de cuotas de gasolina y diesel podrán ser afectados en garantía, como fuente de pago de obligaciones, o en ambas modalidades, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones no excedan un monto equivalente al 100% de sus ingresos de libre disposición.
Cabe señalar que el Decreto entró en vigor el día de hoy, y dentro de los artículos transitorios se prevé que el Sistema de Alerta y el Registro Público Único inicien su operación a más tardar el 1 de abril de 2017. Para ambos casos, el Reglamento respectivo se emitirá a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto anteriormente citado.
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