miércoles, 14 de agosto de 2013

Contrato de utilidad compartida



De acuerdo con declaraciones del Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell en relación a la presentación de la Reforma Energética; en el mercado internacional del petróleo se manejan cuatro tipos de instrumentos jurídicos:


-      Concesiones,

-      Contratos de utilidad compartida,

-      Contratos de producción compartida,

-      Contratos de servicios.


La diferencia esencial del nuevo esquema propuesto con las concesiones, es que en ellas está permitido que la iniciativa privada tenga control sobre los recursos.


En cuanto a los contratos de servicios –esquema con que se opera actualmente- el gobierno paga a los contratistas se encuentre o no petróleo.

Con el nuevo esquema de “utilidad compartida” –de aprobarse por el Poder Legislativo-  Petróleos Mexicanos podrá fungir como socio en la extracción de petróleo. Las utilidades del proyecto se repartirían  entre todos, pagando a la empresa contratada la recuperación de costos y un porcentaje del beneficio.

     Es muy importante el diseño y la elaboración de los contratos por los expertos para que las “dos partes” resulten beneficiadas. Se ha dicho que los contratos serán transparentes y públicos y serán regulados por la  Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con el nuevo régimen fiscal que se propone.

Ver Reforma Energética en http://www.reformaenergetica.gob.mx

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario