lunes, 27 de abril de 2015

Momentos clave en la valuación en México



 

1)  La valuación moderna en México se inicia a fines del siglo XIX, cuando se organiza el Catastro de la Ciudad de México, por el interés del valor de los inmuebles como base para la tributación predial. Los profesionales que se reclutaron para llevar a cabo esos trabajos fueron ingenieros civiles, siguiendo, por un lado la tradición de la Colonia durante la cual la valoración y la tasación la practicaban los alarifes (nombre dado a los arquitectos o maestros de obras) y por otro la italiana, en donde la valuación estaba a cargo de los geometri, topógrafos, también ingenieros.

 

Estos profesionales se inclinaran a basar el valor de esos bienes en el costo de construcción o en el de reposición y que buscaran vías de uniformidad en los valores del suelo basadas en argumentos esencialmente físicos: ubicación, localización, forma, topografía, superficie.

 

2)  Igualmente en la “Ley General de Instituciones de Crédito”, (1897), que reconoció, en su Capítulo III, a los Bancos Hipotecarios, estableciendo: Artículo 44. El préstamo hipotecario nunca excederá la mitad del valor de los bienes dados en garantía…

 Artículo 45. Para los efectos del artículo anterior, el valor de los bienes que se trata de hipotecar será fijado por peritos nombrados por el Banco, a no ser que exista un avalúo catastral practicado en toda forma, y que la Secretaría de Hacienda autorice a los Bancos para que se atengan a dicho avalúo catastral.

 

3)  Otro momento muy importante se da con la creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, que también requirió de valuadores. Esto fue en el año 1925. Los excedentes del Fondo de Pensiones se destinaban para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para adquisición o construcción de casa habitación y hasta 15 mil para compra de tierras de cultivo y su habilitación. Otorgar créditos hipotecarios implicaba la necesidad de conocer el valor de la garantía y esto la de practicar la valuación de la misma. Para este trabajo se recurrió a los valuadores experimentados que trabajaban en el catastro. Ellos trajeron al avalúo hipotecario los criterios, métodos y técnicas que conocían: los catastrales.

 

4)  El 16 de enero de 1925 se publicó la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que estableció: Art. 24.-… el valor de los bienes que se trate de hipotecar será fijado por peritos nombrados por el Banco, a no ser que exista un avalúo catastral practicado en toda forma y que la Secretaría de Hacienda autorice a los Bancos para que se atengan a dicho avalúo catastral.   

  

5)  La creación del Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas en 1933 era parte del proyecto para impulsar el desarrollo de la Banca de Fomento. En un principio, las funciones del Banco comprendían todas las operaciones de crédito inmobiliario para construcciones urbanas, instalaciones industriales y obras de servicio público. Esta institución requirió del servicio de valuadores y, como en el caso de los créditos hipotecarios de la Dirección de Pensiones, lo más expedito fue recurrir a quienes sabían del tema: los valuadores del catastro. Estos valuadores dieron origen a los usos, costumbres de la valuación mexicana.

 

6)  La Asociación Hipotecaria Mexicana se creó con la intención de contar con un organismo que respaldara a la banca privada, recién reorganizada y regulada, para otorgar créditos hipotecarios a los particulares. Se creó el Banco de Cédulas Hipotecarias, S. A. Un banco de este tipo interviene para certificar la existencia y valor de las garantías y para prestar su aval en cada una de las Cédulas.

 

7)  La banca privada se vino consolidando apoyándose en la Ley de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares de 31 de mayo de 1941. Los bancos buscaron integrar sus cuadros de valuadores. Los valuadores basaban su dicho de la  práctica catastral, el costo al que llamaban Método Físico. Esto lo estipulaba claramente el artículo 36 de la Ley, que precisaba: “El costo de las construcciones, el valor de las obras o de los bienes, o el producto de las rentas o aprovechamientos serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora.”

 

8)  Con la creación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en 1950 se ha logrado mejorar la profesionalización de los avalúos, aunque en este caso estén limitados a bienes inmuebles, siempre y cuando en la operación sea parte el gobierno federal o los organismos públicos descentralizados.

 

9)  El Enfoque de Mercado se menciona por primera vez en la Circular 1202 de la Comisión Nacional Bancaria en 1994; pero no es hasta la aparición de la Circular 1462 de la Comisión Bancaria y de Valores de 2000 en donde se explica claramente este nuevo enfoque.

 

10)             Con la creación de la Sociedad Hipotecaria Federal la Ley  le otorgó amplias facultades para regular la valuación de inmuebles objeto de créditos garantizados.

 
Información tomada de “Ya todo está dicho”. Un paseo por la historia de la valuación en México de Julio E. Torres Coto. http://www.fecoval.mx/images/stories/4.pdf

miércoles, 22 de abril de 2015

Código de Ética para el Perito



 

1.   El perito ha de tener siempre presente que es un especialista en la materia, al servicio, tanto de la autoridad como del particular, pero sobretodo, de la verdad.

 

2.   El perito se abstendrá de aceptar la realización de algún dictamen o asesoría alguna, cuando no sea de su exclusiva especialidad.

 

3.   El perito deberá guardar siempre secreto profesional del asunto encomendado, en aras de respetar el principio de confidencialidad.

 

4.   Aun cuando el perito sea contratado por un particular, jamás deberá quedar subordinado a éste último, pues la imparcialidad se impondrá, siempre y en todo momento, como una cualidad.

 

5.   El perito obrará siempre con honestidad profesional y utilizando sólo el tiempo necesario para emitir su dictamen.

 

6.   El perito está en completa libertad de ejercer su oficio o profesión, al servicio del solicitante y, deberá observar y respetar siempre las excusas contempladas en la ley.

 

7.   Siempre y cuando las condiciones lo permitan, el perito podrá ejercer su actividad de manera gratuita, o bien, mediante un modesto honorario a gente de escasos recursos, en aras de mantener un espíritu de servicio a la sociedad.

 

8.   El perito mantendrá siempre una actitud altamente profesional, prescindiendo de su interés personal y, observando que no influyan en su actuar, el monto pecuniario del asunto, ni el poder o la fortuna de algún solicitante.

 

9.   Es deber del perito elaborar y redactar tanto su informe como su dictamen pericial, de manera clara, exacta y precisa.

 

10.       El perito ejercerá personalmente su función con probidad y rectitud. Si lo estima conveniente, puede asesorarse de terceros a manera de mejor proveer su dictamen, pero seguirá siendo él mismo el responsable.

 

11.       Es deber del perito abstenerse en todo momento de anticipar alguna conclusión pericial, sin antes haber elaborado su dictamen, así como tampoco manipulará el mismo para llegar forzosamente a algún resultado previo.

 

12.       Durante el estudio y elaboración de su dictamen el perito obrará en todo momento con prudencia, mesura y la mayor diligencia.

 

13.       Una vez aceptado el asunto, el perito no deberá renunciar, sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesional, o si incluso, si va contra su conciencia.

 

14.       Para la estimación del monto de los honorarios, el perito debe atender a lo siguiente:

 

-      La cuantía del asunto;

-      La capacidad económica del solicitante;

-      El tiempo invertido en el estudio del asunto y elaboración de su dictamen;

-      El grado de dificultad del asunto sometido a su estudio.

 

15.       En caso de surgir una controversia con el solicitante del servicio, el perito procurará que el asunto pueda someterse a mediación de su Colegio, en aras de evitar un conflicto mayor con el primero y, por el contrario, aspirar a una pronta y eficaz resolución para ambos.

 

16.       Es deber del perito dignificar la función pericial, predicando con el ejemplo y velando siempre por el interés gremial.

 

17.       El perito no retrasará indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen.

 

18.       El perito deberá a actuar con decoro ante sus colegas, evitando la envidia por algún tipo de éxito que algunos tengan.

 

19.       Las violaciones a las normas del presente Código deberán ser resueltas y, en su caso, sancionadas por la Junta de Honor y Justicia.

 

20.      En el caso de quejas o acusaciones a algún perito agremiado, se atenderá siempre a los altos valores morales y, se valorará en conjunto todos los aspectos intervinientes a manera de fundar y motivar en conciencia y prudencia, una resolución justa y apegada a los principios que sustenta el presente Código.

 

 

Autor: Alejandro Corral Serrano. Revista de Correduría Pública. Noviembre 2014-Abril 2015. Año IV, número 7. Editada por Trujillo Betanzos y Asociados, S.C. México, D. F.

lunes, 20 de abril de 2015

Principios para determinar valor comercial de un bien



Los principios que determinan el precio por el cual un bien se intercambiará; conocido como valor comercial (valor justo de mercado) son los siguientes:

 

Permanencia: Lapso de tiempo durante el cual los precios se mantienen. Existe la variabilidad de los precios, pero siempre habrá un lapso durante el cual el precio pronosticado tiene vigencia.

 

Coherencia: Se refiere a las diversas manifestaciones del precio de un bien las cuales guardan una relación lógica entre sí.

 

Equivalencia: Sostiene que dos bienes equivalentes en mercados equivalentes tienen el mismo precio.

 

Proporcionalidad: Afirma que dos bienes semejantes en mercados semejantes tienen precios semejantes. Y que la diferencia de precios es proporcional a las diferencias entre sus características (de bienes y de mercado).

 

Normalidad: Asegura que los pronósticos de precio obtenidos para un mismo bien en un mismo mercado, tienen todos una distribución estadística llamada normal.

 

        Los primeros cuatro principios valuatorios inducen a la comparación como técnica para el pronóstico de los precios. Lo anterior en virtud de que el precio no se calcula, sino que se mide, y toda la medición implica comparación.

 

        Las características varían según los bienes y los mercados, pero podemos adelantar algunos prácticamente importantes para todos los casos:

 

Del Bien: Importa su naturaleza (mueble o inmueble) y el alcance de su dominio (pleno o restringido en distinto grado).

 

Del Mercado: Importan a este respecto su unidad (único o no único); su libertad (libre o dirigido); su legalidad (legal o ilegal); su amplitud (amplio o limitado); su especialización (especializado o común); su estabilidad (estable o inestable); la entrega (inmediata o inferida); y, la moneda. También deben de tomarse en cuenta al antecedente que es todo dato numérico utilizable en una tasación. En esencia, antecedente es el dato del precio efectivamente pagado en la compraventa de determinado bien en determinado mercado.

 

        El antecedente parcial es aquel relacionado con una parte del bien o del mercado y el total es aquel relacionable con la totalidad de ambos.

 

        De este modo podemos contar como antecedentes a precios relativos a bienes similares en mercados similares y demandas de bienes similares en mercados similares.

 

Intención del precio: Manifestación individual con respecto a un bien, pero considerando el comportamiento del mercado.

 

Oferta: Es el ofrecimiento de un bien con la intención de venderlo por un determinado precio.

Expresión del precio: Es una manifestación de un mercado con respecto a un bien que configura un juicio conceptualmente equivalente al del precio.

 

Renta: Es la retribución al recurso natural por su participación en el proceso productivo.

 

Bienes productivamente relacionados: Son aquellos que están económicamente vinculados.

 

        Es conveniente destacar que la descripción del bien y la del mercado consisten en registrar sus características importantes, base para la comparación que demanda la tasación.

 

Lucio Decanini, Federico. Ley Federal de Correduría Pública. Comentada. Editorial Porrúa. México 2008.

 

Vargas García, Salomón. Algunos comentarios sobre el comercio electrónico y la correduría pública. Editorial Porrúa. México 2004.

 

martes, 14 de abril de 2015

"No te rindas", de Mario Benedetti



 

No te rindas, aún estas a tiempo

de alcanzar y comenzar de nuevo,

aceptar tus sombras, enterrar tus miedos,

liberar el lastre, retomar el vuelo.

 

No te rindas que la vida es eso,

continuar el viaje,

perseguir tus sueños,

destrabar el tiempo,

correr los escombros y destapar el cielo.

 

No te rindas, por favor no cedas,

aunque el frio queme,

aunque el miedo muerda,

aunque el sol se esconda y se calle el viento,

aún hay fuego en tu alma,

aún hay vida en tus sueños,

 

Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo,

porque lo has querido y porque te quiero.

Porque existe el vino y el amor, es cierto,

porque no hay heridas que no cure el tiempo,

 

Abrir las puertas quitar los cerrojos,

abandonar las murallas que te protegieron.

Vivir la vida y aceptar el reto,

recuperar la risa, ensayar el canto,

bajar la guardia y extender las manos,

desplegar las alas e intentar de nuevo,

celebrar la vida y retomar los cielos.

 

No te rindas por favor no cedas,

aunque el frio queme,

aunque el miedo muerda,

aunque el sol se ponga y se calle el viento,

aún hay fuego en tu alma,

aún hay vida en tus sueños.

 

Porque cada día es un comienzo nuevo.

Porque esta es la hora y el mejor momento.

Porque no estás sola. Porque yo te quiero.

 

miércoles, 8 de abril de 2015

Lineamientos para emitir avalúos



La Ley Federal de Correduría Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992, en su artículo 6 señala que al corredor público corresponde: II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

 

Sin embargo el Acuerdo de la Secretaría de Economía en el que se establecen los lineamientos sobre valuación a seguir por los corredores públicos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1999. El Acuerdo establece los parámetros técnicos y jurídicos a los que deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos ya que la Ley y los diversos ordenamientos que lo prevén no lo señalaban:

1. - Los avalúos practicados a bienes inmuebles deberán contener lo siguiente:

I.Nombre de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita avalúo; II. Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones; III. Motivo del avalúo; IV. Ubicación del inmueble; V. Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble; VI. Descripción del inmueble y su uso actual y potencial; VII. Clave del área o corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada porción de construcción, así como de cada factor de eficiencia; VIII. Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor; IX. Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión; X. Fecha en que se realiza el avalúo y período de vigencia; XI. Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y sello en cada hoja del dictamen.

Se debe contar como información mínima: copia certificada de la escritura pública, boleta predial y planos arquitectónicos, fotografías interiores y exteriores de las parte mas representativas.  

 

2. - Los avalúos practicados a terrenos urbanos o suburbanos  deberán contener adicionalmente al anterior, lo siguiente:

I.Régimen de propiedad; II. Dimensiones, formas y proporción; III. Uso del suelo; IV. Calidad de los suelos, y; V. Densidad de población, intensidad de construcción, servicios, afectaciones o restricciones a que estén sujetos.

 

3. - Los avalúos practicados a terrenos agropecuarios o rurales deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Régimen de posesión o propiedad; II. Dimensiones, superficie, linderos y colindancias; III. Clasificación del predio; IV. Calidad de suelos; V. Afectaciones o restricciones a que estén sujetos; VI. Productividad; VII. Aspectos agrometereológicos; VIII. Cultivos en la zona del predio, y; IX. Características panorámicas.

 

4. - Los avalúos practicados a unidades industriales deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Valor físico de terrenos, construcciones, maquinaria, equipo y demás elementos incorporados al inmueble de manera permanente; II. Valor de reposición nuevo; III. Con base a los valores anteriores, el valor neto de reposición, vida útil remanente, depreciación anual; IV. Análisis y descripción de los bienes y/o servicios producidos, comportamiento de precios, así como el comportamiento financiero de la unidad industrial; V. Definición del valor presente neto basado en la relación ingresos-egresos; VI. Definición del valor conclusivo del negocio; VII. Diagnóstico final; VIII. Análisis residual con base al mejor proyecto posible.

 

5. - Los avalúos practicados a edificaciones deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Indicar los tipos de construcción que puedan determinarse acorde a su uso; II. Señalar para cada tipo un valor de reposición nuevo; III. Determinar el valor neto de reposición; IV. Señalar el valor comercial; V. Determinar la capitalización de rentas.

 

6. - Los avalúos practicados a inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Determinar el valor del local en función del indiviso que le corresponda; II Señalar las superficies correctas del terreno; III. Contener la descripción y razón del método y factores de eficiencia que se aplicaron.

 

7. - El Corredor Público para determinar la renta de un inmueble deberá:

I.Establecer los precios mínimos y/o máximo de renta nueva de inmuebles, mediante el análisis  y la investigación pertinente de mercado; II Considerar la capitalización rentas con una tasa mínima de capitalización que utilicen empresas que deben destinar inversiones a activos inmobiliarios; III. Tomar en cuenta el valor físico del inmueble.

 

8. – En los avalúos que practique el  corredor público a los activos, maquinaria y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate judicial, remate o liquidación de los activos de una sociedad, o actos relacionados con sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y neto de reposición, así como su vida útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su depreciación anual.

 

9. – En los avalúos practicados a bienes intangibles,  se podrá determinar sus valores de acuerdo a lo siguiente:

I.Investigación de mercado de bienes y productos similares; II. En el caso de proyectos se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta; III. A través del estudio del mejor aprovechamiento de los proyectos y el valor comercial; IV. En la fijación de precios de transferencia se hará mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

El cambio en el paradigma de la valuación de Alfredo Trujillo Betanzos.



 


 

 

jueves, 2 de abril de 2015

El proceso de Cristo



Unos breves comentarios sobre el libro intitulado “El Proceso de Cristo”, de Ignacio Burgoa Orihuela; en ocasión de otro aniversario más del proceso más famoso e injusto de la Historia; el seguido a Jesús de Nazaret, en esta Semana Mayor.

        El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber, el “religioso” o judío ante el Sanhedrín y el “político” ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. El primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”.

        El objeto del libro del profesor Burgoa es dilucidar si dicho proceso se ajustó a los mandamientos de los dos órdenes normativos:  Del Derecho Romano y del Derecho Hebreo, o su violación, es el tema que se analiza en el estudio.

 

Derecho Penal Hebreo

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Su fundamento: Los Diez Mandamientos (Decálogo). Tales mandamientos entrañaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo (religiosas), así como del comportamiento del hombre entre sí y frente a la sociedad. Este Derecho también derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco, denominado Torah o Ley, siendo: El Génesis, El Éxodo, el Levítico, Los Números y el Deuteronomio.


En el Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios, como: El de publicidad; el de diurnidad; el de amplia libertad defensiva del acusado; el de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo; el de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento; el de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en juicio; el de aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran, entre las más importantes.

 

El Sanhedrín era el tribunal supremo del pueblo judío. El origen de este  es divino y se dice que Moisés reúne a setenta hombres de los  ancianos de Israel de consumada piedad y rectitud para que le ayudaran en la decisión de las causas y que condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia.

El tribunal conocía de los delitos graves que se castigaban con la pena de muerte, estos debían ser homologados por el gobernador romano.

 

Doctrina de Cristo

La doctrina de Jesús se  encuentra expuesta en el Sermón de la Montaña a través de las Bienaventuranzas (son actitudes que deberían estar en tu vida o características de los hijos de Dios):

 

Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos; los mansos, porque ellos poseerán la tierra; los que lloran, porque ellos serán consolados; los que han hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos; los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia; los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios; los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios; los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos; bienaventurados sois, cuando os maldijeren y os persiguieren y dijeren con mentira toda suerte de mal contra nosotros, por mi causa.

 

        La actitud cristiana no solo debe observarse en la vida subjetiva, sino que estriba en adecuar el comportamiento externo a los postulados que integran su doctrina siendo los más importantes el amor y el perdón.

 

El proceso de Jesús ante el Sanhedrín

Jesús fue “prejuzgado” en casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová. Ahí le preguntaron: ¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas? Cristo contestó que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica, el hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y predicarla al hombre que viene después de él”. “Yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discipulos a adorar al Eterno, y no he tenido nunca conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al principal de mis deseos, cual es levantar las miradas de los hombres para que las fijen siempre única y exclusivamente en el supremo y único creador". "Yo he hablado sin cesar en público. He ido a predicar constantemente donde quiera que había mucha gente, y nada he enseñado en secreto”.

        Posteriormente Jesús fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín. Las violaciones cometidas las precisó con claridad Nicodemus quien fue el defensor de Jesús.

-      Violación al principio de publicidad en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado Gazith.

-      Violación al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche.

-      Violación al principio de libertad defensiva, ya que Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.

-      Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.

-      Violación al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

-      Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.

-      Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilato.

-      Violación al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron contra Jesús.

 

Jesús de Nazaret, acusado de blasfemo y de hacerse Hijo del Altísimo, fue condenado por setenta y cinco votos contra seis, a muerte ignominiosa de cruz, para que el Pretor de Roma, mande aplicarle el  castigo que el tribunal del pueblo ha tenido bien imponerle en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas.

 

La muerte en cruz no estaba prevista en la ley judía. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Romano para castigar a los delitos más graves.

 

El tribunal cometió dos ingentes faltas in judicando condenar a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo, y ordenarla para un delito religioso: la blasfemia.

 

El proceso de Cristo ante Pilato

El delito de sedición por el que se crucificó a Cristo fue inventado por Pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por Tiberio como traidor a Roma. Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso (Pilato) la creó.

 

El Proceso de Cristo por el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela:
https://www.youtube.com/watch?v=-5jftsXnec4