1. El perito ha de tener siempre presente que
es un especialista en la materia, al servicio, tanto de la autoridad como del
particular, pero sobretodo, de la verdad.
2. El perito se abstendrá de aceptar la
realización de algún dictamen o asesoría alguna, cuando no sea de su exclusiva
especialidad.
3. El perito deberá guardar siempre secreto
profesional del asunto encomendado, en aras de respetar el principio de
confidencialidad.
4. Aun
cuando el perito sea contratado por
un particular, jamás deberá quedar subordinado a éste último, pues la
imparcialidad se impondrá, siempre y en todo momento, como una cualidad.
5. El perito obrará siempre con honestidad
profesional y utilizando sólo el tiempo necesario para emitir su dictamen.
6. El perito está en completa libertad de
ejercer su oficio o profesión, al servicio del solicitante y, deberá observar y
respetar siempre las excusas contempladas en la ley.
7. Siempre
y cuando las condiciones lo permitan, el perito
podrá ejercer su actividad de manera gratuita, o bien, mediante un modesto
honorario a gente de escasos recursos, en aras de mantener un espíritu de
servicio a la sociedad.
8. El perito mantendrá siempre una actitud
altamente profesional, prescindiendo de su interés personal y, observando que
no influyan en su actuar, el monto pecuniario del asunto, ni el poder o la
fortuna de algún solicitante.
9. Es
deber del perito elaborar y redactar
tanto su informe como su dictamen pericial, de manera clara, exacta y precisa.
10. El perito ejercerá personalmente su función
con probidad y rectitud. Si lo estima conveniente, puede asesorarse de terceros
a manera de mejor proveer su dictamen, pero seguirá siendo él mismo el responsable.
11. Es
deber del perito abstenerse en todo momento
de anticipar alguna conclusión pericial, sin antes haber elaborado su dictamen,
así como tampoco manipulará el mismo para llegar forzosamente a algún resultado
previo.
12. Durante
el estudio y elaboración de su dictamen el perito
obrará en todo momento con prudencia, mesura y la mayor diligencia.
13. Una
vez aceptado el asunto, el perito no
deberá renunciar, sino por causa justificada superveniente, especialmente si
afecta su honor o su dignidad profesional, o si incluso, si va contra su
conciencia.
14. Para
la estimación del monto de los honorarios, el perito debe atender a lo siguiente:
- La
cuantía del asunto;
- La
capacidad económica del solicitante;
- El
tiempo invertido en el estudio del asunto y elaboración de su dictamen;
- El
grado de dificultad del asunto sometido a su estudio.
15. En
caso de surgir una controversia con el solicitante del servicio, el perito procurará que el asunto pueda
someterse a mediación de su Colegio, en aras de evitar un conflicto mayor con
el primero y, por el contrario, aspirar a una pronta y eficaz resolución para
ambos.
16. Es
deber del perito dignificar la
función pericial, predicando con el ejemplo y velando siempre por el interés
gremial.
17. El perito no retrasará indebidamente la
conclusión de los asuntos que se le planteen.
18. El perito deberá a actuar con decoro ante sus
colegas, evitando la envidia por algún tipo de éxito que algunos tengan.
19. Las
violaciones a las normas del presente Código deberán ser resueltas y, en su
caso, sancionadas por la Junta de Honor y Justicia.
20. En
el caso de quejas o acusaciones a algún perito
agremiado, se atenderá siempre a los altos valores morales y, se valorará en
conjunto todos los aspectos intervinientes a manera de fundar y motivar en
conciencia y prudencia, una resolución justa y apegada a los principios que
sustenta el presente Código.
Autor:
Alejandro Corral Serrano. Revista de
Correduría Pública. Noviembre 2014-Abril 2015. Año IV, número 7. Editada
por Trujillo Betanzos y Asociados, S.C. México, D. F.
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