miércoles, 22 de abril de 2015

Código de Ética para el Perito



 

1.   El perito ha de tener siempre presente que es un especialista en la materia, al servicio, tanto de la autoridad como del particular, pero sobretodo, de la verdad.

 

2.   El perito se abstendrá de aceptar la realización de algún dictamen o asesoría alguna, cuando no sea de su exclusiva especialidad.

 

3.   El perito deberá guardar siempre secreto profesional del asunto encomendado, en aras de respetar el principio de confidencialidad.

 

4.   Aun cuando el perito sea contratado por un particular, jamás deberá quedar subordinado a éste último, pues la imparcialidad se impondrá, siempre y en todo momento, como una cualidad.

 

5.   El perito obrará siempre con honestidad profesional y utilizando sólo el tiempo necesario para emitir su dictamen.

 

6.   El perito está en completa libertad de ejercer su oficio o profesión, al servicio del solicitante y, deberá observar y respetar siempre las excusas contempladas en la ley.

 

7.   Siempre y cuando las condiciones lo permitan, el perito podrá ejercer su actividad de manera gratuita, o bien, mediante un modesto honorario a gente de escasos recursos, en aras de mantener un espíritu de servicio a la sociedad.

 

8.   El perito mantendrá siempre una actitud altamente profesional, prescindiendo de su interés personal y, observando que no influyan en su actuar, el monto pecuniario del asunto, ni el poder o la fortuna de algún solicitante.

 

9.   Es deber del perito elaborar y redactar tanto su informe como su dictamen pericial, de manera clara, exacta y precisa.

 

10.       El perito ejercerá personalmente su función con probidad y rectitud. Si lo estima conveniente, puede asesorarse de terceros a manera de mejor proveer su dictamen, pero seguirá siendo él mismo el responsable.

 

11.       Es deber del perito abstenerse en todo momento de anticipar alguna conclusión pericial, sin antes haber elaborado su dictamen, así como tampoco manipulará el mismo para llegar forzosamente a algún resultado previo.

 

12.       Durante el estudio y elaboración de su dictamen el perito obrará en todo momento con prudencia, mesura y la mayor diligencia.

 

13.       Una vez aceptado el asunto, el perito no deberá renunciar, sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesional, o si incluso, si va contra su conciencia.

 

14.       Para la estimación del monto de los honorarios, el perito debe atender a lo siguiente:

 

-      La cuantía del asunto;

-      La capacidad económica del solicitante;

-      El tiempo invertido en el estudio del asunto y elaboración de su dictamen;

-      El grado de dificultad del asunto sometido a su estudio.

 

15.       En caso de surgir una controversia con el solicitante del servicio, el perito procurará que el asunto pueda someterse a mediación de su Colegio, en aras de evitar un conflicto mayor con el primero y, por el contrario, aspirar a una pronta y eficaz resolución para ambos.

 

16.       Es deber del perito dignificar la función pericial, predicando con el ejemplo y velando siempre por el interés gremial.

 

17.       El perito no retrasará indebidamente la conclusión de los asuntos que se le planteen.

 

18.       El perito deberá a actuar con decoro ante sus colegas, evitando la envidia por algún tipo de éxito que algunos tengan.

 

19.       Las violaciones a las normas del presente Código deberán ser resueltas y, en su caso, sancionadas por la Junta de Honor y Justicia.

 

20.      En el caso de quejas o acusaciones a algún perito agremiado, se atenderá siempre a los altos valores morales y, se valorará en conjunto todos los aspectos intervinientes a manera de fundar y motivar en conciencia y prudencia, una resolución justa y apegada a los principios que sustenta el presente Código.

 

 

Autor: Alejandro Corral Serrano. Revista de Correduría Pública. Noviembre 2014-Abril 2015. Año IV, número 7. Editada por Trujillo Betanzos y Asociados, S.C. México, D. F.

No hay comentarios:

Publicar un comentario