jueves, 2 de abril de 2015

El proceso de Cristo



Unos breves comentarios sobre el libro intitulado “El Proceso de Cristo”, de Ignacio Burgoa Orihuela; en ocasión de otro aniversario más del proceso más famoso e injusto de la Historia; el seguido a Jesús de Nazaret, en esta Semana Mayor.

        El llamado proceso de Cristo se desenvolvió en dos juicios, a saber, el “religioso” o judío ante el Sanhedrín y el “político” ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. El primero debió regirse por la “ley judía” y el segundo por la “ley romana”.

        El objeto del libro del profesor Burgoa es dilucidar si dicho proceso se ajustó a los mandamientos de los dos órdenes normativos:  Del Derecho Romano y del Derecho Hebreo, o su violación, es el tema que se analiza en el estudio.

 

Derecho Penal Hebreo

En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Su fundamento: Los Diez Mandamientos (Decálogo). Tales mandamientos entrañaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al Ser Supremo (religiosas), así como del comportamiento del hombre entre sí y frente a la sociedad. Este Derecho también derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco, denominado Torah o Ley, siendo: El Génesis, El Éxodo, el Levítico, Los Números y el Deuteronomio.


En el Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios, como: El de publicidad; el de diurnidad; el de amplia libertad defensiva del acusado; el de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo; el de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento; el de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en juicio; el de aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran, entre las más importantes.

 

El Sanhedrín era el tribunal supremo del pueblo judío. El origen de este  es divino y se dice que Moisés reúne a setenta hombres de los  ancianos de Israel de consumada piedad y rectitud para que le ayudaran en la decisión de las causas y que condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia.

El tribunal conocía de los delitos graves que se castigaban con la pena de muerte, estos debían ser homologados por el gobernador romano.

 

Doctrina de Cristo

La doctrina de Jesús se  encuentra expuesta en el Sermón de la Montaña a través de las Bienaventuranzas (son actitudes que deberían estar en tu vida o características de los hijos de Dios):

 

Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos; los mansos, porque ellos poseerán la tierra; los que lloran, porque ellos serán consolados; los que han hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos; los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia; los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios; los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios; los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos; bienaventurados sois, cuando os maldijeren y os persiguieren y dijeren con mentira toda suerte de mal contra nosotros, por mi causa.

 

        La actitud cristiana no solo debe observarse en la vida subjetiva, sino que estriba en adecuar el comportamiento externo a los postulados que integran su doctrina siendo los más importantes el amor y el perdón.

 

El proceso de Jesús ante el Sanhedrín

Jesús fue “prejuzgado” en casa de Anás, suegro de Caifás, prominente personaje del tribunal de Jehová. Ahí le preguntaron: ¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas? Cristo contestó que “para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica, el hombre que ha nacido tiene el deber de enseñarla y predicarla al hombre que viene después de él”. “Yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discipulos a adorar al Eterno, y no he tenido nunca conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al principal de mis deseos, cual es levantar las miradas de los hombres para que las fijen siempre única y exclusivamente en el supremo y único creador". "Yo he hablado sin cesar en público. He ido a predicar constantemente donde quiera que había mucha gente, y nada he enseñado en secreto”.

        Posteriormente Jesús fue llevado a la casa de Caifás donde estaba reunido el Sanhedrín. Las violaciones cometidas las precisó con claridad Nicodemus quien fue el defensor de Jesús.

-      Violación al principio de publicidad en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado Gazith.

-      Violación al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectúo en la noche.

-      Violación al principio de libertad defensiva, ya que Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.

-      Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.

-      Violación al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

-      Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.

-      Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilato.

-      Violación al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron contra Jesús.

 

Jesús de Nazaret, acusado de blasfemo y de hacerse Hijo del Altísimo, fue condenado por setenta y cinco votos contra seis, a muerte ignominiosa de cruz, para que el Pretor de Roma, mande aplicarle el  castigo que el tribunal del pueblo ha tenido bien imponerle en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas.

 

La muerte en cruz no estaba prevista en la ley judía. La crucifixión era una sanción que se previó en el Derecho Romano para castigar a los delitos más graves.

 

El tribunal cometió dos ingentes faltas in judicando condenar a Cristo a la muerte en cruz sin tener competencia para decretarla conforme al Derecho Hebreo, y ordenarla para un delito religioso: la blasfemia.

 

El proceso de Cristo ante Pilato

El delito de sedición por el que se crucificó a Cristo fue inventado por Pilato en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por Tiberio como traidor a Roma. Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso (Pilato) la creó.

 

El Proceso de Cristo por el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela:
https://www.youtube.com/watch?v=-5jftsXnec4

No hay comentarios:

Publicar un comentario