miércoles, 8 de abril de 2015

Lineamientos para emitir avalúos



La Ley Federal de Correduría Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992, en su artículo 6 señala que al corredor público corresponde: II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

 

Sin embargo el Acuerdo de la Secretaría de Economía en el que se establecen los lineamientos sobre valuación a seguir por los corredores públicos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1999. El Acuerdo establece los parámetros técnicos y jurídicos a los que deben sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos ya que la Ley y los diversos ordenamientos que lo prevén no lo señalaban:

1. - Los avalúos practicados a bienes inmuebles deberán contener lo siguiente:

I.Nombre de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita avalúo; II. Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones; III. Motivo del avalúo; IV. Ubicación del inmueble; V. Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble; VI. Descripción del inmueble y su uso actual y potencial; VII. Clave del área o corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada porción de construcción, así como de cada factor de eficiencia; VIII. Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor; IX. Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión; X. Fecha en que se realiza el avalúo y período de vigencia; XI. Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y sello en cada hoja del dictamen.

Se debe contar como información mínima: copia certificada de la escritura pública, boleta predial y planos arquitectónicos, fotografías interiores y exteriores de las parte mas representativas.  

 

2. - Los avalúos practicados a terrenos urbanos o suburbanos  deberán contener adicionalmente al anterior, lo siguiente:

I.Régimen de propiedad; II. Dimensiones, formas y proporción; III. Uso del suelo; IV. Calidad de los suelos, y; V. Densidad de población, intensidad de construcción, servicios, afectaciones o restricciones a que estén sujetos.

 

3. - Los avalúos practicados a terrenos agropecuarios o rurales deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Régimen de posesión o propiedad; II. Dimensiones, superficie, linderos y colindancias; III. Clasificación del predio; IV. Calidad de suelos; V. Afectaciones o restricciones a que estén sujetos; VI. Productividad; VII. Aspectos agrometereológicos; VIII. Cultivos en la zona del predio, y; IX. Características panorámicas.

 

4. - Los avalúos practicados a unidades industriales deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Valor físico de terrenos, construcciones, maquinaria, equipo y demás elementos incorporados al inmueble de manera permanente; II. Valor de reposición nuevo; III. Con base a los valores anteriores, el valor neto de reposición, vida útil remanente, depreciación anual; IV. Análisis y descripción de los bienes y/o servicios producidos, comportamiento de precios, así como el comportamiento financiero de la unidad industrial; V. Definición del valor presente neto basado en la relación ingresos-egresos; VI. Definición del valor conclusivo del negocio; VII. Diagnóstico final; VIII. Análisis residual con base al mejor proyecto posible.

 

5. - Los avalúos practicados a edificaciones deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Indicar los tipos de construcción que puedan determinarse acorde a su uso; II. Señalar para cada tipo un valor de reposición nuevo; III. Determinar el valor neto de reposición; IV. Señalar el valor comercial; V. Determinar la capitalización de rentas.

 

6. - Los avalúos practicados a inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio deberán contener adicionalmente al punto número 1, lo siguiente:

I.Determinar el valor del local en función del indiviso que le corresponda; II Señalar las superficies correctas del terreno; III. Contener la descripción y razón del método y factores de eficiencia que se aplicaron.

 

7. - El Corredor Público para determinar la renta de un inmueble deberá:

I.Establecer los precios mínimos y/o máximo de renta nueva de inmuebles, mediante el análisis  y la investigación pertinente de mercado; II Considerar la capitalización rentas con una tasa mínima de capitalización que utilicen empresas que deben destinar inversiones a activos inmobiliarios; III. Tomar en cuenta el valor físico del inmueble.

 

8. – En los avalúos que practique el  corredor público a los activos, maquinaria y equipo especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de compraventa, reexpresión de estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate judicial, remate o liquidación de los activos de una sociedad, o actos relacionados con sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y neto de reposición, así como su vida útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su depreciación anual.

 

9. – En los avalúos practicados a bienes intangibles,  se podrá determinar sus valores de acuerdo a lo siguiente:

I.Investigación de mercado de bienes y productos similares; II. En el caso de proyectos se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta; III. A través del estudio del mejor aprovechamiento de los proyectos y el valor comercial; IV. En la fijación de precios de transferencia se hará mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

El cambio en el paradigma de la valuación de Alfredo Trujillo Betanzos.



 


 

 

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