miércoles, 4 de septiembre de 2013

Derecho y Economía



En la Introducción al análisis económico del derecho, FCE 1994; Andrés Roemer nos introduce al fascinante campo interdisciplinario del derecho y la economía; conocido también como: análisis económico del derecho, derecho y economía, y economía del derecho.

El autor recorre a la teoría del derecho y la economía esclareciendo en qué consiste este nuevo campo de estudio y que tan útil puede ser en los asuntos de políticas públicas; así como también en la descripción de las diferentes perspectivas: tradicional, neoinstitucional, elección pública y estudios de la crítica jurídica.

I.             La perspectiva tradicional

Esta se define como la aplicación de la teoría económica y de los métodos econométricos para examinar la formación, estructura, procesos e influencia de la ley y de las instituciones jurídicas.

La disciplina se divide en dos ramas:

a)   Análisis económico de las leyes que regulan los mercados explícitos. (se remonta a los estudios de Adam Smith sobre los efectos económicos de la legislación mercantil).

 

b)   Análisis económico de las leyes que regulan el comportamiento de actividades de no mercado, tales como los delitos, accidentes, responsabilidad civil, matrimonio, contaminación y proceso jurídicos y políticos, entre otras actividades de no mercado.

Sobre esta, fue Jeremy Bentham el precursor al pensar que los individuos actuaban como maximizadores racionales de sus propios intereses en todos los aspectos de la vida. El problema del control penal se reduce a establecer un conjunto de “precios” por el delito manipulando las dos variables que determinan el costo total del castigo para el delincuente (potencial): la severidad del castigo y la probabilidad de que éste se aplicará.

 

II.           La perspectiva neoinstitucional

Consiste en identificar las variables instrumentales y procesos que fundamentan la operación de la institución jurídica de significación económica. Esto es la economía de los derechos de propiedad y costos transaccionales.

          Existen numerosos ejemplos en los que las regulaciones nos definen los derechos de propiedad o bien los definen de manera ineficiente, lo que ocasiona ineficiencia, ya que afecta los incentivos para trabajar, para transferir recursos y para mantener y mejorar dichos recursos.

III.         La perspectiva de la elección pública

“Elección pública es el estudio económico de la adopción de decisiones que pertenecen a situaciones de no mercado, o simplemente la aplicación de la economía a la ciencia política”, Dennis C. Mueller.

          El postulado del comportamiento básico de la elección pública, al igual que para la economía, es que el hombre es un ser egoísta, racional y maximizador.

 

IV.        La perspectiva de los estudios de la crítica jurídica

Los partidarios de esta, ejercen una crítica totalizadora en su demostración de cómo el derecho respalda y defiende las jerarquías del poder y del privilegio.

V.          La perspectiva de los países de la europa continental y de américa latina.

El punto de vista de los abogados en los países de derecho codificado, es que la meta de la ley es la justicia, no la eficiencia.

          La mayoría de los abogados en los países de derecho escrito, ven al derecho primordialmente como proveedor de justicia y contemplan los aspectos económicos de la ley con escepticismo, si no con hostilidad.

          En México, el formalismo jurídico se ocupa más de las definiciones que de los propósitos de las disposiciones legales.

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